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El Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado por revelación de secretos

21 de noviembre de 2025
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

La reciente condena del Fiscal General del Estado por revelación de secretos ha generado una intensa polémica política y mediática. Mientras desde determinados sectores se sostiene que la sentencia carece de pruebas sólidas y responde a motivaciones ideológicas, otros apuntan a una cadena clara de hechos e indicios que justificarían plenamente el fallo del Tribunal Supremo.

Lo que sigue a continuación es un artículo construido a partir de la traslación del hilo publicado por uno de los abogados personados en la causa, en el que expone su visión detallada de los hechos, las pruebas y la lógica que, a su juicio, sustentan la condena.

Resumen de los hechos

  1. Alberto González Amador, pareja de Ayuso, tiene una empresa que recibe una denuncia por un delito fiscal.
  2. Alberto, para no perjudicar a Ayuso, quiere que esto no haga ruido. Le dice a su abogado que negocie con la Fiscalía un acuerdo.
  3. El abogado de Alberto manda un correo a la Fiscalía de delitos económicos donde, en cumplimiento de ese encargo, pero sin el conocimiento ni el consentimiento concreto de su cliente, reconoce los hechos.
    Aquí añado algo importante: es habitual que el cliente haga un encargo y que su abogado lo ejecute como crea oportuno, sin necesidad de estar pidiéndole permiso para casa paso. Por tanto, sí es muy verosímil que Alberto desconociera el contenido específico de ese correo.
  4. La Fiscalía de delitos económicos reenvía ese correo a Julián Salto, el fiscal encargado de llevar el asunto.
    Inciso: estos son correos absolutamente confidenciales entre un abogado y el fiscal. Está terminantemente prohibido divulgarlos.
  5. El 13 de marzo de 2024, El Mundo publica una noticia donde indica que es la Fiscalía la que ha ofrecido un acuerdo a Alberto (y no Alberto quien se ha puesto en contacto con la Fiscalía para llegar a un acuerdo).
  6. Para «ganar el relato» sobre un tema de tan poca relevancia (de quién ha surgido la iniciativa de llegar a un acuerdo) el Ministerio Fiscal activa toda su maquinaria y la pone a funcionar contra un ciudadano hasta entonces anónimo. ¿Cómo? Básicamente, así:
    • Álvaro García Ortiz (Fiscal General del Estado) le dice a Pilar Rodríguez (fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid) que le pida a Julián Salto (fiscal que llevaba el caso) los correos que le había mandado el abogado de Alberto.
    • A altas horas de la noche, Pilar Rodríguez le pide los correos con carácter urgente a Julián Salto. Con tanta urgencia, de hecho, que le hizo salir del partido de fútbol que estaba viendo.
    • Julián Salto le envía a Pilar Rodríguez los correos.
    • Pilar Rodríguez le envía a Álvaro García Ortiz los correos. Concretamente, a su cuenta de Gmail personal, porque él se lo pide.
  7. Casi acto seguido, el contenido literal del correo más sensible (en el que el abogado de Alberto reconocía los hechos) aparece en la prensa. Es el famoso correo de 2 de febrero.
  8. A la mañana siguiente, la nota de prensa que había ideado y diseñado Álvaro García Ortiz, que, entre otras cosas, incluía el contenido del correo revelado, se publicó bajo el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid.

¿Existen pruebas la condena?

Hay muchos que, sin haber leído la sentencia, afirman categóricamente que al Fiscal General del Estado se le ha condenado sin pruebas directas.

Sí, es cierto que en este caso no se tenía esa prueba directa y estelar que algunos reclaman, ese mensaje del Fiscal General del Estado enviándole el correo al periodista.

Pero si no se ha podido aportar una prueba así, es, sencillamente, porque Álvaro García Ortiz borró todos sus WhatsApp a las horas de saber que el Tribunal Supremo le iba a investigar.

O sea, no hay prueba directa porque él eliminó la posible prueba directa-

Sin embargo, esto no debe sorprendernos. Al fin y al cabo, la mayoría de los delincuentes se comportan de este modo: tras delinquir, se encargan de borrar todo el rastro que hayan podido dejar para que no se les pueda sancionar.

Precisamente por eso, se permiten las condenas basadas en indicios. Si no, casi todos los delitos quedarían impunes. Sería facilísimo escapar de la justicia.

Aclaro algo: esto no es algo excepcional que ahora el Tribunal Supremo se haya sacado de la manga. Muchísimas veces, casi siempre, las condenas se basan en prueba indiciaria. Y no por ello son menos concluyentes. Una sentencia basada en indicios puede y suele ser solidísima.

Indicios del delito

Los principales indicios son los siguientes:

  1. A altas horas de la noche:
    (i) movió cielo, mar y tierra para conseguir todos los correos;
    (ii) comenzó a preparar una nota de prensa, que incluía su contenido, con la intención de que se publicase a primera hora de la mañana siguiente para ganar el relato.
    Por tanto, necesitaba que algún medio sacase esa información con carácter previo, para que estuviera «blanqueada» y él no fuera el primero en revelarla.

  2. Antes de que Pilar le mandase el correo a Álvaro, nadie había filtrado su contenido literal. Justo después de que Álvaro recibiera todos los correos, se filtra el contenido literal de uno de ellos, el más delicado.

  3. El correo no lo filtra cualquier periodista, sino, precisamente, Miguel Ángel Campos de la SER, alguien que esa noche tuvo un contacto muy estrecho, estrechísimo, con el Fiscal General del Estado.

    • Esa misma noche, antes de la filtración, habló telefónicamente con Álvaro García Ortiz. Tal y como la UCO declaró en el juicio, esta llamada tuvo un contenido real, no fue una mera llamada sin atender.
    • En el artículo donde filtra el correo, dice que la Fiscalía Provincial de Madrid está preparando un comunicado que se va a hacer público en las próximas horas, lo que termina ocurriendo. ¿Cómo podía saber él que, en nombre de la Fiscalía de Madrid, se iba a publicar un comunicado antes de que esto sucediera? La respuesta es evidente: esto se lo dijo la propia Fiscalía, algo que él mismo reconoció en el juicio.
  4. ¿Cómo reaccionó Álvaro después de la filtración? Honestamente, de dos formas muy extrañas e incriminatorias.

    • a) No lo niega
      A la mañana siguiente, Almudena Lastra (Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid) le afirma «has filtrado el correo» y él, en vez de negarlo, responde: «ESO AHORA NO IMPORTA».
    • b) Lo borra todo
      A las horas de saber que el Tribunal Supremo le iba a investigar, borró todos sus WhatsApp. Después, «destruyó» (son sus palabras) ese móvil para cambiar de terminal. Y eliminó todo lo relacionado con su correo electrónico. De hecho, lo borró tan bien que fue imposible recuperar esa información.

    ¿Es razonable que un inocente (1) cuando le preguntan si ha cometido un delito no lo niegue, y (2) cuando sabe que se le va a investigar, en vez de guardarlo todo para aportarlo a la causa, decida no dejar rastro de nada? La respuesta es obvia.

El móvil del delito

¿Por qué iba hacerlo? ¿Hay móvil? Sí, y es claro.

  1. El Mundo publicó una noticia el 13 de marzo a las 21:29.
  2. A modo de respuesta frente a esta noticia y con la intención de «ganar el relato» con propósitos políticos, el acusado inició un «intercambio frenético de comunicaciones» a altas horas de la noche.
  3. Una vez tuvo los correos en su poder, Álvaro García Ortiz (como autor intelectual) y Mar Hedo (como ejecutora) comenzaron a redactar una nota de prensa en la que se incluía su contenido, especialmente el del 2 de febrero.
  4. La intención era publicar esa nota el 14 de marzo a primera hora de la mañana, que es cuando suelen darse las exclusivas, para ganar el ciclo matinal y que se impusiera el relato que él quería imponer (esto no son elucubraciones mías, el condenado metía prisa con la nota, porque, de lo contrario, «iban a perder el relato»).
  5. A la vista de los datos sensibles contenidos en ellos, era necesario que alguien hubiera filtrado previamente el contenido de los correos para que se puedan incluir en la nota sin consecuencias penales.
  6. Y, con tal fin, ahí está el móvil, el correo de 2 de febrero se filtró. Para blanquearlo.

Un último recordatorio: Álvaro García Ortiz trató de desmarcarse de la nota, haciendo que la publicase, no la Fiscalía General del Estado, sino la Fiscalía Provincial de Madrid. Un indicio más.

Resultado

Hay indicios sólidos y hay un móvil obvio.

Esto acorrala a Álvaro García Ortiz, pues permite pensar con mucho fundamento que él fue el autor de la filtración.

Por tanto, la defensa, en una tesitura semejante, si quería la absolución, tenía que ofrecer una alternativa razonable. Y recalco: razonable, es decir, basada en razones. No basta con echarle imaginación al asunto y empezar a apuntar con el dedo a posibles sospechosos sin ningún motivo de peso.

¿Lo consiguió? No. Es más, son tantas las hipótesis aleatorias que ha barajado a lo largo de la causa, que, a día de hoy, sinceramente, sigo sin saber cuál es su propuesta.

Se ha dicho que podría haber sido «la mujer de la limpieza» (no es broma), Almudena Lastra, cualquiera de los fiscales contenidos en una lista de 500 (plagada, por cierto, de fiscales fallecidos, jubilados o adscritos a otras áreas), ciertos periodistas… E iban saltando de una tesis a otra sin ningún rumbo ni criterio.

Aquí hago un pequeño inciso. Es paradójico que Álvaro García Ortiz sostenga que su deseo siempre ha sido el de proteger el prestigio de la Fiscalía y, simultáneamente, deje caer que cualquier fiscal de una lista de 500 pudo haber sido el autor del delito. Desde luego, esto no es algo que deje a la institución en muy buen lugar.

En definitiva, una cosa sí está clara. Ninguno de esos «sospechosos alternativos»:

  • (1) A altas horas de la noche estaba:
    • (i) moviendo cielo, mar y tierra para conseguir el famoso correo, y
    • (ii) preparando una nota de prensa que incluía su contenido con la intención de publicarla a primera hora de la mañana siguiente, por lo que
    • (iii) necesitaba que alguien lo filtrara antes que él.
  • (2) Tuvo el correo y, justo después, se filtró.
  • (3) Por un periodista que esa noche habló con él por teléfono y sabía cosas porque la Fiscalía se las había dicho.
  • Y, a posteriori, (4) no negó su autoría y borró todo.

Sobre las declaraciones de los periodistas

En este contexto, que un periodista, amparado por el secreto profesional, diga que sabe que no fue él, pero que no puede decir quién lo hizo, todo ello sin aportar absolutamente ninguna prueba para respaldar lo que sostiene, es, obviamente, irrelevante.

No merece la pena detenerse en explicar algo tan claro. Esta estrategia, que a tu electorado le puede parecer brillante, no funciona en el Tribunal Supremo. Ni en ningún otro lugar serio.

Nota final

Todo el contenido reproducido en este artículo ha sido extraído literalmente y de forma íntegra de un hilo público de tweets publicado por uno de los abogados personados en la causa, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://x.com/alvarobernad1/status/1991790790335779239

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